domingo, 2 de diciembre de 2012

¡EL PAN NO SE LE NIEGA A NADIE CONSEJERO!

REFRESCANDO MEMORIAS... LE PREGUNTAMOS AL CONSEJERO MAS FIGURE TI , PEGA MUJER Y SINVERGÜENZA QUE ABANDONÓ A SU HIJA DURANTE 16 AÑOS...
LA CONCIENCIA LA TIENE SUCIA;  LOS MALOS DESEOS GOBIERNAN SU VIDA.

 ¿QUIEN ES CLAUDIA CAROLINA PALOMINO CHÁVARRI?

ES ACASO UNA MENOR QUE FUÉ ABANDONADA POR SU PADRE EL INMACULADO "MARCIAL PALOMINO" ...

recordemos esta historia...
¡EL PAN NO SE LE NIEGA A NADIE CONSEJERO!
La señora Juana Emilia Villavicencio Diego,  en representación de Rubí Carolina Chávarri Villavicencio,  tuvo que verse obligada a interponer demanda de filiación extra matrimonial contra Marcial Alcibiades Palomino García Milla, a fin de que este personaje reconozca la paternidad de su menor hija Claudia carolina .
Rubí Chávarri, es la madre natural de la menor no reconocida por su legítimo padre el ahora Consejero Regional. Ella  señala que producto de sus relaciones extramatrimoniales con el demandado Marcial Palomino García Milla, nació su menor hija, quien,  en la fecha de la demanda, frisaba los 14 años.
Era el año 2008, cuando  empezó la lucha legal por alcanzar justicia de parte de un irresponsable que se jacta de ser millonario despilfarrando el dinero en la mantención de periodistas Huachanos.
Según manifestó la denunciante, Marcial Palomino García Milla, le dio su palabra de reconocer a su hija. Sin embargo transcurrieron los años y nunca cumplió.
Señala Rubí Chávarri que a pesar de los constantes requerimientos de la recurrente, durante todos los años que pasaron, el demandado Palomino, nunca dio la cara y mostró su indiferencia ante la situación de su hija.
EL DESCARO DE MARCIAL PALOMINO
En la forma más descarada, Marcial Palomino formula oposición, argumentando que es falso que él, sea el padre de la menor, señalando que solamente existió amistad y que por ello eso no significa que él, Marcial Alcibiades Palomino García Milla, sea el padre de la menor.
Decía Marcial  Palomino,  que él estaba casado y tenía una familia constituída y le pregunta al Juez de la Causa, el por qué  la madre esperó catorce años para solicitar el reconocimiento de la menor, vía filiación paterna extramatrimonial, cuando lo ha debido hacer en su debido momento, pues tenía el derecho expedito para requerirlo.
CONCHUDAMENTE PALOMINO SOLICITA ADN
Sin saber lo que le esperaba, Marcial Palomino García Milla solicita al Juez, que científicamente se determine si en realidad es el padre de dicha menor o si es de otra persona.
En otras palabras quería ADN para determinar en forma clara la identidad de la menor y consecuentemente a que familia pertenece (?).
Marcial Palomino no esperaba seguramente que la magistrada iba a ordenar la realización del ADN,
En una audiencia convocada para tal fin, se toma la muestra, ante la presencia del representante del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público – Laboratorio Biomolecular y de Genética, se toman las muestras del presunto padre de la  menor y de la madre. Todo en presencia del Juez, para garantizar el principio de inmediación.
ADN DA POSITIVO 99.999977%: MARCIAL PALOMINO ES CIENTÍFICAMENTE EL PADRE DE LA MENOR NEGADA
Recibido el resultado del ADN, se comprueba que ha producido resultado positivo y que la probabilidad  de la  paternidad es del 99.999977% y en consecuencia, el demandado Marcial Alcibiades Palomino García Milla, no puede ser excluido de la presunta relación de parentesco en condición de padre y de Rubí Carolina Chávarri Villavicencio, en su condición de madre.
En consecuencia, Marcial Alcibiades Palomino García Milla, es con CERTEZA CASI ABSOLUTA, el verdadero PADRE BIOLÓGICO de la menor CCPCH.
Por tanto, el Juez de la Causa, declara INFUNDADA la oposición, convirtiendo el mandato en declaración judicial de paternidad y condenando al demandado al pago de costas y costos del proceso.
DISPONEN INSCRPCION EN LA RENIEC
Administrando justicia a nombre de la Nación, el Juez falla declarando INFUNDADA la oposición por Marcial Alcibiades  Palomino García Milla y ORDENA que el mandato, se convierta en Declaración Judicial de Paternidad de Marcial Alcibiades Palomino García Milla, respecto a Claudia.
El Juez DISPONE que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se curse el oficio correspondiente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para la anotación de la presente resolución en la partida de nacimiento de la menor antes referido.

Y TODAVÍA TUVO LA CONNNCIENCIA DE APELAR EL FALLO
Marcial Palomino García Milla, tuvo todavía la conciencia  de apelar la sentencia. Con gran desparpajo señala que el Juez ha incurrido en error in judicando al considerar únicamente el resultado de la prueba biológica como elemento suficiente y necesario para declarar infundado su oposición. 
Dice que la demanda se ampara bajo la protección de una norma totalmente inconstitucional, que ha vulnerado sus derechos fundamentales.
Marcial Palomino, desesperado,  con el fin de zafarse de tremenda responsabilidad de tener que reconocer a su hija legítima, le echa la culpa al Juez de haber incurrido en error In Procedendo, al haber emitido una sentencia, sin que previamente exista un pronunciamiento o dictamen del Ministerio Público, conforme lo ordena la Ley, por lo que considera que la sentencia deviene en nula.
Pero hay más. Marcial Palomino García Milla, señala que la prueba biológica se encuentra sola, sin otros medios o indicios razonables para generar convicción, ya que además la demandante debe acreditar una prueba de admisión de la paternidad, que la menor se haya encontrado en un estado de posesión constante de condición de hija extramatrimonial y que haya existido concubinato.
PALOMINO QUERÍA PASARSE POR ENCIMA DE UNA PRUEBA GENÉTICA CON ALTO GRADO DE CERTEZA
La Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial  de paternidad extramatrimonial, establece en su artículo uno, que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad, puede pedir a un Juez de Paz Letrado, expida resolución declarando la filiación demandada, concediéndole al demandado un plazo de diez días, a efectos de que formule oposición.
El demandado se sometió a la prueba del ADN, del que se evidencia que los resultados obtenidos con quince marcadores utilizados, permiten calcular una probabilidad de paternidad de 99.999977%.
Dice el Juez de Familia, que a pesar de esta prueba indudable, el recurrente Marcial Palomino, ha expresado que la misma se encuentra sola, sin otros medios o indicios razonables que generen convicción, señalando que la demandante debió acreditar una prueba de admisión de la paternidad o que la menor se haya encontrado en un estado de posesión constante de condición de hija extramatrimonial o que haya existido concubinato.
Sin embargo el artículo 402º del Código Civil, preceptúa que el Juez desestimará las presunciones, cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.
La prueba del ADN de alto grado de exactitud, resulta certera de la decisión del Juzgador.
JUEZ DE FAMILIA CONFIRMA SENTENCIA
Por todo lo expuesto, la Juez de Familia CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución Número  once de fecha treinta de julio del año dos mil nueve, que falla declarando infundada la oposición de Marcial  Alcibiades Palomino García Milla, ordenando que el mandato contenido en la Resolución, se convierta en declaración judicial de paternidad de Marcial Alcibiades Palomino García Milla, respecto de la menor Claudia Carolina Palomino Chávarri.
Dispone que consentida y/o ejecutoriada sea la presente Resolución, se curse el oficio correspondiente al Registro Nacional de Identificación y Estado civil, para la anotación de la presente Resolución en la Partida de nacimiento de la menor antes referida, con costas y costos del proceso, en los seguidos por Rubí Carolina Chávarri Villavicencio con Marcial Alcibiades Palomino García Milla, sobre declaración de Filiación Extramatrimonial, con lo demás que contiene.
A PESAR DE LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA, MARCIAL PALOMINO SE NEGÓ A PASAR ALIMENTOS A SU HIJA
Marcial Palomino nunca quiso reconocer a su legítima hija. Fue obligado a hacerse el ADN y este salió positivo.
Pero lejos de aceptar a su hija legítima, se  mostró reacio a hacerlo, negándose a pasarle los alimentos que durante 16 años se había  negado.
Ante esta situación, la madre biológica, tuvo que  presentar una demanda por alimentos, mediante la modalidad de asignación anticipada.
Con Resolución número dos del 21 de mayo del 2010, se resuelve conceder la Asignación Anticipada de Alimentos del 15% del total de lo que percibe el demandado MARCIAL ALCIBIADES PALOMINO GARCÍA MILLA, en su condición de docente de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión”, Institución Educativa “San Ignacio de Loyola” (estafadores) y la Institución Educativa el Grupo 2000,  Academia de Preparación Pre Universitaria a  favor de su hija.
La suma debía ser  retenida y entregada a doña Rubí Carolina Chávarri Villavicencio, en su condición de demandante.
Sin embargo el muy sinvergüenza de Marcial Palomino, se hizo embargar el sueldo que percibe como docente en la universidad de Huacho, por su propia esposa, con la finalidad de no pasarle un céntimo a su legítima hija.
Negó también percibir remuneración alguna en su condición de Presidente del Directorio de las empresas que maneja.
CONSEJERO REGIONAL UN INMORAL PADRE DE FAMILIA, QUE DURANTE 16 AÑOS SE NEGÓ A RECONOCER A SU PROPIA HIJA, SIN PASARLE UN CÉNTIMO PARA SU MANTENIMIENTO Y SUBSISTENCIA

1 comentario:

  1. debiera cambiarse la ley electoral de manera que personas así como palomino sin escrúpulos ni conciencia moral pueda postular a ser autoridad,estos son los personajes que cambian luego de partido como cambiar de camisa y se van de puerto en puerto escogiendo quien le da mayores ventajas y convierten la política en un negocio de mercaderes

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