REFRESCANDO MEMORIAS...
LE PREGUNTAMOS AL CONSEJERO MAS FIGURE TI , PEGA MUJER Y SINVERGÜENZA QUE ABANDONÓ A SU HIJA DURANTE 16 AÑOS...
LA CONCIENCIA LA TIENE SUCIA; LOS MALOS DESEOS GOBIERNAN SU VIDA. |
¿QUIEN ES CLAUDIA CAROLINA PALOMINO CHÁVARRI?
ES ACASO UNA MENOR QUE FUÉ ABANDONADA POR SU PADRE EL INMACULADO "MARCIAL PALOMINO" ...
recordemos esta historia...
¡EL PAN NO SE LE NIEGA A NADIE CONSEJERO!
La señora Juana
Emilia Villavicencio Diego, en representación de Rubí Carolina Chávarri
Villavicencio, tuvo que verse obligada a interponer demanda de filiación
extra matrimonial contra Marcial Alcibiades Palomino García Milla, a fin de que
este personaje reconozca la paternidad de su menor hija Claudia carolina .
Rubí Chávarri, es la madre
natural de la menor no reconocida por su legítimo padre el ahora Consejero
Regional. Ella señala que producto de sus relaciones extramatrimoniales
con el demandado Marcial Palomino García Milla, nació su menor hija,
quien, en la fecha de la demanda, frisaba los 14 años.
Era el año 2008,
cuando empezó la lucha legal por alcanzar justicia de parte de un
irresponsable que se jacta de ser millonario despilfarrando el dinero en la
mantención de periodistas Huachanos.
Según manifestó la
denunciante, Marcial Palomino García Milla, le dio su palabra de reconocer a su
hija. Sin embargo transcurrieron los años y nunca cumplió.
Señala Rubí
Chávarri que a pesar de los constantes requerimientos de la recurrente, durante
todos los años que pasaron, el demandado Palomino, nunca dio la cara y mostró
su indiferencia ante la situación de su hija.
EL DESCARO DE MARCIAL
PALOMINO
En la forma más descarada, Marcial
Palomino formula oposición, argumentando que es falso que él, sea el padre de
la menor, señalando que solamente existió amistad y que por ello eso no
significa que él, Marcial Alcibiades Palomino García Milla, sea el padre de la
menor.
Decía Marcial
Palomino, que él estaba casado y tenía una familia constituída y le
pregunta al Juez de la Causa, el por qué la madre esperó catorce años
para solicitar el reconocimiento de la menor, vía filiación paterna
extramatrimonial, cuando lo ha debido hacer en su debido momento, pues tenía el
derecho expedito para requerirlo.
CONCHUDAMENTE PALOMINO
SOLICITA ADN
Sin saber lo que le
esperaba, Marcial Palomino García Milla solicita al Juez, que científicamente
se determine si en realidad es el padre de dicha menor o si es de otra persona.
En otras palabras
quería ADN para determinar en forma clara la identidad de la menor y
consecuentemente a que familia pertenece (?).
Marcial Palomino no
esperaba seguramente que la magistrada iba a ordenar la realización del ADN,
En una audiencia
convocada para tal fin, se toma la muestra, ante la presencia del representante
del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público – Laboratorio Biomolecular
y de Genética, se toman las muestras del presunto padre de la menor y de
la madre. Todo en presencia del Juez, para garantizar el principio de
inmediación.
ADN DA POSITIVO
99.999977%: MARCIAL PALOMINO ES CIENTÍFICAMENTE EL PADRE DE LA MENOR NEGADA
Recibido el resultado del ADN, se
comprueba que ha producido resultado positivo y que la probabilidad de
la paternidad es del 99.999977% y en consecuencia, el demandado Marcial
Alcibiades Palomino García Milla, no puede ser excluido de la presunta relación
de parentesco en condición de padre y de Rubí Carolina Chávarri Villavicencio,
en su condición de madre.
En consecuencia, Marcial Alcibiades
Palomino García Milla, es con CERTEZA CASI ABSOLUTA, el verdadero PADRE
BIOLÓGICO de la menor CCPCH.
Por tanto, el Juez
de la Causa, declara INFUNDADA la oposición, convirtiendo el mandato en
declaración judicial de paternidad y condenando al demandado al pago de costas
y costos del proceso.
DISPONEN INSCRPCION EN
LA RENIEC
Administrando justicia a nombre de la
Nación, el Juez falla declarando INFUNDADA la oposición por Marcial
Alcibiades Palomino García Milla y ORDENA que el mandato, se convierta en
Declaración Judicial de Paternidad de Marcial Alcibiades Palomino García Milla,
respecto a Claudia.
El Juez DISPONE que
consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, se curse el oficio
correspondiente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para la
anotación de la presente resolución en la partida de nacimiento de la menor antes
referido.
Y TODAVÍA TUVO LA CONNNCIENCIA
DE APELAR EL FALLO
Marcial Palomino García Milla, tuvo
todavía la conciencia de apelar la sentencia. Con gran desparpajo señala
que el Juez ha incurrido en error in judicando al considerar
únicamente el resultado de la prueba biológica como elemento suficiente y
necesario para declarar infundado su oposición.
Dice que la demanda
se ampara bajo la protección de una norma totalmente inconstitucional, que ha
vulnerado sus derechos fundamentales.
Marcial Palomino, desesperado,
con el fin de zafarse de tremenda responsabilidad de tener que reconocer
a su hija legítima, le echa la culpa al Juez de haber incurrido en error In
Procedendo, al haber emitido una sentencia, sin que previamente exista un
pronunciamiento o dictamen del Ministerio Público, conforme lo ordena la Ley,
por lo que considera que la sentencia deviene en nula.
Pero hay más.
Marcial Palomino García Milla, señala que la prueba biológica se encuentra
sola, sin otros medios o indicios razonables para generar convicción, ya que
además la demandante debe acreditar una prueba de admisión de la paternidad,
que la menor se haya encontrado en un estado de posesión constante de condición
de hija extramatrimonial y que haya existido concubinato.
PALOMINO QUERÍA PASARSE
POR ENCIMA DE UNA PRUEBA GENÉTICA CON ALTO GRADO DE CERTEZA
La Ley 28457, Ley que
regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial,
establece en su artículo uno, que quien tenga legítimo interés en obtener una
declaración de paternidad, puede pedir a un Juez de Paz Letrado, expida
resolución declarando la filiación demandada, concediéndole al demandado un
plazo de diez días, a efectos de que formule oposición.
El demandado se
sometió a la prueba del ADN, del que se evidencia que los resultados obtenidos
con quince marcadores utilizados, permiten calcular una probabilidad de
paternidad de 99.999977%.
Dice el Juez de
Familia, que a pesar de esta prueba indudable, el recurrente Marcial Palomino,
ha expresado que la misma se encuentra sola, sin otros medios o indicios
razonables que generen convicción, señalando que la demandante debió acreditar
una prueba de admisión de la paternidad o que la menor se haya encontrado en un
estado de posesión constante de condición de hija extramatrimonial o que haya
existido concubinato.
Sin embargo el
artículo 402º del Código Civil, preceptúa que el Juez desestimará las
presunciones, cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez
científica con igual o mayor grado de certeza.
La prueba del ADN
de alto grado de exactitud, resulta certera de la decisión del Juzgador.
JUEZ DE FAMILIA
CONFIRMA SENTENCIA
Por todo lo expuesto, la Juez
de Familia CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución
Número once de fecha treinta de julio del año dos mil nueve, que falla
declarando infundada la oposición de Marcial Alcibiades Palomino García
Milla, ordenando que el mandato contenido en la Resolución, se convierta en
declaración judicial de paternidad de Marcial Alcibiades Palomino García Milla,
respecto de la menor Claudia Carolina Palomino Chávarri.
Dispone que
consentida y/o ejecutoriada sea la presente Resolución, se curse el oficio
correspondiente al Registro Nacional de Identificación y Estado civil, para la
anotación de la presente Resolución en la Partida de nacimiento de la menor
antes referida, con costas y costos del proceso, en los seguidos por Rubí
Carolina Chávarri Villavicencio con Marcial Alcibiades Palomino García Milla,
sobre declaración de Filiación Extramatrimonial, con lo demás que contiene.
A PESAR DE LA
EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA, MARCIAL PALOMINO SE NEGÓ A PASAR ALIMENTOS A SU
HIJA
Marcial Palomino
nunca quiso reconocer a su legítima hija. Fue obligado a hacerse el ADN y este
salió positivo.
Pero lejos de
aceptar a su hija legítima, se mostró reacio a hacerlo, negándose a
pasarle los alimentos que durante 16 años se había negado.
Ante esta
situación, la madre biológica, tuvo que presentar una demanda por
alimentos, mediante la modalidad de asignación anticipada.
Con Resolución
número dos del 21 de mayo del 2010, se resuelve conceder la Asignación
Anticipada de Alimentos del 15% del total de lo que percibe el demandado
MARCIAL ALCIBIADES PALOMINO GARCÍA MILLA, en su condición de docente de la
Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión”, Institución Educativa “San
Ignacio de Loyola” (estafadores) y
la Institución Educativa el Grupo 2000, Academia de Preparación Pre
Universitaria a favor de su hija.
La suma debía ser
retenida y entregada a doña Rubí Carolina Chávarri Villavicencio, en su
condición de demandante.
Sin embargo el muy sinvergüenza de Marcial Palomino, se hizo embargar
el sueldo que percibe como docente en la universidad de Huacho, por su propia
esposa, con la finalidad de no pasarle un céntimo a su legítima hija.
Negó también
percibir remuneración alguna en su condición de Presidente del Directorio de
las empresas que maneja.
CONSEJERO REGIONAL UN INMORAL PADRE DE FAMILIA, QUE DURANTE 16 AÑOS SE
NEGÓ A RECONOCER A SU PROPIA HIJA, SIN PASARLE UN CÉNTIMO PARA SU MANTENIMIENTO
Y SUBSISTENCIA
debiera cambiarse la ley electoral de manera que personas así como palomino sin escrúpulos ni conciencia moral pueda postular a ser autoridad,estos son los personajes que cambian luego de partido como cambiar de camisa y se van de puerto en puerto escogiendo quien le da mayores ventajas y convierten la política en un negocio de mercaderes
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